El abogado y secretario coordinador del Centro
de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (se lo puede
leer en el blog Saber Derecho), analizó en la charla los
diferentes proyectos de ley.
Por Enrique de la Calle y José
Cornejo
AGENCIA PACO URONDO: ¿Cuál es tu
primera impresión sobre la serie de proyectos que envió el Ejecutivo en
relación a la democratización de la justicia?
Gustavo Arballo: Son seis
proyectos donde podríamos hacer un nivel inicial de distinciones. Algunas cosas
están muy claramente bien o por ahí se debiera afinar o hacer alguna precisión
pero conceptualmente está muy bien y algunas habían sido, tal vez, demoradas.
Empezamos por la parte buena que es la que se ha llamado ingreso democrático al
Poder Judicial, vale decir, ingresos por concursos.
Eso está muy bien, implica que la
posibilidad, no sólo de que los ingresos, sino también el ascenso se de por
concurso o por un sistema un poco más transparente e igualitario, eso está muy
bien, al menos en los fueros federales no existía, sí en algunos Poderes
Judiciales de provincia. Después hay una historia sobre publicidad de actos
sobre el Poder Judicial que implica que se conozcan las sentencias, los tiempos
que tardan y las resoluciones internas administrativas de los Tribunales. Antes
era muy difícil acceder, sólo las partes accedían, poco a poco varios
tribunales armaron sistemas, en ese camino se está yendo, hacerla por ley sería
darle más formalidad a la cosa, en general eso está muy bien.
También está el tema de
declaraciones juradas, que no es propio del Poder Judicial, la obligación de
presentar y poder acceder es patrimonio de las personas de los tres poderes,
eso es lo que hace muy bien a la transparencia y en ese sentido tenemos un tema
pendiente. Hasta ahí, los tres proyectos que menos margen de discusión tienen,
con lo cual, cualquiera diría estar más o menos de acuerdo. Después hay otros
tres proyectos que tienen algunos niveles de duda o de conflictividad que
ameritan un segundo nivel de discusión.
Primero está la creación Cámaras
de Casación, que es un órgano intermedio entre la Corte del cual se dice que va
a generar una instancia adicional, va a recorrer un nuevo camino en la posta
para tener una sentencia firme. Creo que esto es una dificultad que se va a
presentar en algunos casos y posiblemente impacte más en quienes tienen menos
posibilidades de seguir un litigio hasta su última instancia. ¿Quiénes pueden
seguir un litigio hasta su última instancia? El Estado y las grandes
corporaciones y quiénes no tienen esa posibilidad o les cuesta más, son
posiblemente los particulares.
No es tremendo, no es el fin del
mundo, es un tema debatible, pero en principio genera ahí un paso más hasta la
sentencia firme en temas administrativos, civiles y provisionales que son las
tres Cámaras que se interponen ahora, en el medio entre la sentencia y la
Corte. Luego aparecen los dos proyectos, tal vez los más importantes y que a la
vez tienen más potencial de controversia. Uno es algo técnico y complejo de
explicar, que es el de medidas cautelares, todos relacionamos esto cuando se
suspende la vigencia de una ley por la presentación de un particular, cuando ha
habido un abuso o se han conseguido cautelares con demasiada condescendencia.
El proyecto corre el dial desde
ese punto donde a veces estamos parados, sobre todo en alguna causa puntual
como la que todo el mundo conoce que es Clarín-Ley de medios, pero hay otros.
El proyecto de ley es una serie de limitaciones bastante severas, hay una
limitación temporal que las cautelares no pueden durar más de seis meses y una
limitación que una vez concedida una cautelar, el Estado apela y la
cautelar suspensiva no va a funcionar hasta que una Cámara la confirme y una
serie de restricciones que puede generar complicaciones, sobre todo en medidas
estatales que impliquen un perjuicio a las personas. Supuestamente en este
contexto hay algunas excepciones al tema de las cautelares, cuando traten
peligros contra la vida, contra el medio ambiente o la salud, pero es una
restricción, al menos, problemática para muchos casos. No es tan sencillo que
el Estado siempre se deba presumir que opera en función de alguien común,
porque muchas veces el Estado daña derechos de personas y precisamente para eso
hay sistemas judiciales. Creo que es necesario armar un sistema de cautelares
específicas contra el Estado y un código procesal para litigar contra el
Estado, que todas las provincias tienen. Ese sistema de cautelares, por
diversas razones, me parece bastante restrictivo.
APU: Decías que este nuevo
sistema de cautelares en realidad sólo beneficiaría o podría ser utilizado por
las grandes corporaciones o por el Estado. ¿Entendí bien?
GA: Hablaba de que hay una
posible ventaja de grandes corporaciones y del Estado con el tema de las
Cámaras de Casación que implica el número de instancias: es de tres, se eleva a
cuatro y cuanto más larga es, más costoso se hace llegar a la sentencia
definitiva. Muchas veces, a las grandes corporaciones y al Estado que no desaparece
nunca, le da lo mismo, en un juicio en el cual tenga que pagar algo que dure
tres ó cuatro años, cuanto más lo pueda estirar mejor, a particular,
ciertamente no.
APU: Entonces eso en algún punto
enlentece la justicia.
GA: Yo no quiero dramatizar este
punto porque es cierto que hoy los juicios duran 10 años, la interpolación de
una Cámara en el camino hasta la sentencia definitiva no es que va a hacer que
duren 20, pero ciertamente no lo va a hacer más breve, sino que interpone un
paso más. Si pensamos en alternativas para tomarnos las cosas enserio y
abreviar los procesos, antes que nombrar 30 jueces para que sean camaristas de
casación, tal vez sea más razonable crear 30 juzgados nuevos, porque muchas
veces el cuello de botella de los sistemas, que más desbordados están, son los
juzgados de primera instancia. Desde un punto de vista de un diseño
institucional, no se está acompañando la explosión del aumento de la
litigiosidad y de aumento de la población que por sí genera mayor nivel de
conflictos y de litigios con un correlativo aumento de números de juzgados.
Está pasando como en otras
cuestiones, ya sea temas de transporte público o de la gestión hidráulica que
termina provocando inundaciones porque no hay estructura suficiente. Más allá
de que ciertamente la justicia es lenta, que se podría mejorar un poco con
otros procedimientos, todas esas mejoras son incrementables y tiene un límite.
También es necesario que haya más juzgados y en ese sentido hay una estructura
que más o menos está repetida a mediados de la década de los 90 y desde
entonces mucho no hemos avanzado en creación de números de juzgados.
APU: Estabas enumerando las
virtudes y los defectos de los proyectos, nos quedaba el último y, tal vez, es
uno de los más problemáticos.
GA: Sé que hasta aquí me estuve
manejando a un nivel relativamente técnico, quien se va a preocupar por una
cautelar va a ser aquel que haga un juicio contra el Estado y esto no es común
que suceda. En caso de juicios masivos, o que involucre un colectivo de gente (jubilados,
corralito, Riachuelo) y algunos de esos casos no estarían cubiertos por la
restricción que aparece, porque implica daño al medio ambiente. El proyecto que
sí entra en tapa de diario y que va a decantar, si fuera aprobado a todo nivel
político, es la reforma del Consejo de la Magistratura y la elección popular de
los consejeros, esto implica un aumento del número de concejeros.
En primer lugar, su elección por
voto popular y que haya académicos, jueces y abogados presentados por listas
partidarias a nivel nacional. Esto que todavía no se conoce pero que implica un
cambio muy fuerte en el paradigma, en el sentido de que hoy la cúpula del Poder
Judicial, la última instancia es también lo que lo gobierna. La que designa
empleados, toma decisiones presupuestarias, fija sueldos, compra insumos, todo
ese trabajo de gobierno del Poder Judicial, hoy lo hace la Corte Suprema.
Es cierto que el diseño
constitucional de 1994, está armado para que lo haga el Consejo General de la
Magistratura que nunca lo hizo desde su constitución. Se ha limitado a hacer la
selección de jueces y a considerar las denuncias por mal desempeño para
habilitar los procesos de destitución. Pero esta función importantísima del
gobierno nunca la ejerció, porque las leyes decidieron que siguiera en cabeza
de la Corte Suprema.
Un dato importante del proyecto
es que la Corte perdería por completo y quedaría limitada a su función
jurisdiccional y el gobierno del Poder Judicial lo haría el Consejo de la
Magistratura con estos 19 consejeros que, de forma directa o indirecta, todos
vendrían a tener una elección popular.
APU: No se si leo entre líneas
mal pero, de lo que decís, se deduce que quien gobierna, quien administra los
recursos del Poder Judicial también tiene poder sobre el mismo.
GA: Si me pongo en la perspectiva
del autointerés de un juez de Cámara o de un juez federal de 1ª instancia de
provincia, les importa llevarse bien con la Corte, precisamente porque ésta
decide sobre asignación de personal y un montón de decisiones que le incumben y
reparte el juego en todo el Poder Judicial.
APU: ¿Ahí no hay coparticipación
obligatoria? ¿Es discrecional?
GA: Hay pautas obligatorias, pero
hay un montón de decisiones que son bastante discrecionales de la Corte como de
cualquier administrador, como el Presidente decide qué va a hacer entre sus
diversos ministerios. Es un cambio importante y al cual no me opongo porque me
parece que está bien ir a ese modelo. Tal vez es demasiada tarea para la Corte
resolver lo jurisdiccional y hacer toda la gestión administrativa, técnica,
política. Creo que eso está bien, aunque asumo que para la Corte va a ser
traumático.
Un dato importante del nuevo
sistema y que, creo, genera dudas fundadas sobre si deberíamos mantener el
actual, es el cambio del sistema de mayorías. Actualmente, en temas relevantes,
el Consejo de la Magistratura decide con dos tercios de los presentes.
APU: Con lo cual es muy difícil
sacar conclusiones.
GA: Sí, es muy difícil hacerlo y
también es muy difícil cometer injusticias, ponerse de acuerdo para lo bueno y
para lo malo, con lo cual, la bajada a un régimen que permite mayoría absoluta,
que 10 de los consejeros tomen decisiones sobre designación y sobre acusaciones
encaminadas a una eventual destitución, tiene ventajas y desventajas obvias. La
ventaja es que con este nuevo sistema va a ser mucho menos probable que
ocurran, como ocurren actualmente, situaciones donde un colectivo bloquea las
designaciones o bloquea la posibilidad de que se avance con personas que, como
mínimo, han cometido actos que deberían investigarse. El problema del nuevo
criterio es que, tal vez, si antes era muy difícil, ahora sea demasiado fácil.
Pongo un ejemplo de la agenda más
o menos cotidiana: En el contexto de las inundaciones de La Plata, hubo un
sector judicial que bajó a los barrios, que vio cosas, que vio que existía un
número importante de conflictividad y de muertos y denunció y pidió que se
investigara esto.
APU: Julián Axat.
GA: Julián Axat. Un grupo de
Diputados del sciolismo, por esa denuncia, les va a promover, tanto a Axat como
al juez que investigó esto –sólo por una denuncia ya que Axat ni siquiera dijo
que esto fuera efectivamente cierto- juicio político. Si esto se diera en un
contexto donde el sciolismo –o cualquier mayoría que hubiera ganado una
elección- estuviera en condiciones de dominar el Consejo, la consecuencia sería
que Julián Axat, en este caso, o cualquiera que cometiera algo que mínimamente
moleste o llame la atención de alguien, estaría sujeto a un juicio de
destitución por la sola voluntad de una mayoría. El caso de Julián Axat,
interesante por su cercanía con la gente, por lo fácil que es explicarlo, nos
alerta sobre que es posible ciertas decisiones, al menos sobre destitución,
estén sujetas a una mayoría un poco más importante que una mayoría absoluta.
Teniendo en cuenta la forma en
que se articula la elección popular, que va atada a una elección presidencial,
que hay una lista única en todo el país, en condiciones normales, el partido
que gane la elección va a tener 13 de los 19 miembros, siendo la mayoría de 10
y aún asumiendo que ocurran algunas ausencias, el partido que gane va a tener
el poder absoluto para decidir sobre cuestiones disciplinarias.
APU: Ahí abre una discusión
difícil de dar mediáticamente pero hay un plano donde la pregunta es ¿Cuán
independiente debe ser ser el Poder Judicial de la voluntad popular
expresada en elecciones?
GA: Puede haber diversas
respuestas, pero tenemos que tener cuidado de nuestro criterio, si es o no
siempre el mismo, porque puedo decir, cuando gano no me conviene que nada sea
independiente y cuando pierdo reclamo independencia.
APU: Estoy de acuerdo en que hay
que tomar una decisión respecto a eso.
GA: Hay un tema donde uno se pone
al camiseta o no. Medidas cautelares ¿Nos gustan o no? Alguien me puede decir
que los jueces no deben replicar nunca una medida cautelar. Lo que no me parece
correcto en democratización, en cautelares y otros aspectos es decir, a mí me
molestan las cautelares que joroban al Gobierno Nacional y festejo, promuevo y demando
las cautelares que lo benefician o que joroban a adversarios. Todo el mundo
conoce la cautelar que obtuvo Clarín contra la Ley de Medios.
El Estado Nacional también obtuvo
medidas cautelares en esa misma familia de casos. El Gobierno de San Luís sancionó
una ley provincial de medios que contrariaba la nacional.
APU: Incluso con gobiernos de
signo conservador, reaccionario como puede ser el menemismo de los 90, el
Gobierno de De La Rúa, pareciera que el Poder Judicial sigue siendo más
conservador que cualquier gobierno conservador. En mi opinión, me parece que
incluso, en ese escenario, sigo prefiriendo que el poder elegido tutele al
Poder Judicial
GA: Es muy complicada, nosotros
tenemos un sistema de doble nivel, el sistema de ley de leyes y un sistema de
principios constitucionales. Con respecto a las leyes, no hay ningún problema,
en el sentido de que si tenés la mayoría podés llegar con tu proyecto de cambio
al Congreso y cambiarla, en ese sentido la Constitución es bastante flexible.
Creo que había una idea de Alfredo Palacios que decía que con la Constitución
de 1853, le cabía tanto un sistema socialista a la soviética como un sistema
capitalista bastante espartano.
Alguien que tenga la mayoría
parlamentaria puede hacer muchas cosas con las leyes. Creo que lo que más
complica la situación son aquellas cuestiones que puedan tener algún sistema
que afecten derechos constitucionales más sensibles, patrimonio, libertad,
medio ambiente. Es verdad que ha existido un nivel desigual de atención a los
derechos patrimoniales por parte del Poder Judicial.
Toda la construcción del Poder
Judicial acerca de la libertad la ha patrimonializado y la ha contenido en ese
molde. Recién en los últimos tiempos, por una combinación de factores, jueces
designados y criados en la cultura democrática, por el impacto de derechos
humanos y por cambios ideológicos que se dan en todas las sociedades, creo que
es injusto atribuirle al Poder Judicial actual como conjunto, el mismo
comportamiento histórico que el Poder Judicial de los 50, 60, 70 y 80. Creo que
en muchos casos y desde el corralito para acá, han existido decisiones
judiciales que han combinado algo, un sentido adverso a las conveniencias
puntuales del gobierno, pero también un sentido tutelar con respecto a
intereses individuales que no estaban adecuadamente defendidos.
APU: No estás de acuerdo con esos
cambios que se plantean en relación al Consejo de la Magistratura.
GA: Si me pongo a analizarlo
desde el punto de vista constitucional, creo que hay un problema. Cuando en la
Constitución, el artículo 114 actual, habla que tiene que haber representación
de jueces y abogados, el concepto de representación, a mi juicio, y basándose
en lo que los constituyentes quisieron hacer que los jueces y abogados juntos o
separados, eligieran a sus propios miembros. Que los jueces sean electos por
voto popular, contradice la letra del 114 de la Constitución. No me parecería
mal si alguien me dijera, yo quiero otro Consejo donde todos sean electos por
voto popular, en cuyo caso amerita una reforma a la Constitución Nacional,
daría esa discusión, pero una discusión distinta de qué sistema queremos al que
actualmente existe.
APU: O sea ¿Eso no estaría
contemplado?
GA: Lo que sí admito, apruebo y
aplaudo, la incorporación de académicos y académicos provenientes de otras
disciplinas y me parece aceptable dentro del sistema constitucional actual que
estos académicos sí sean elegidos por voto popular.
APU: No elegirías a todos los
miembros, sino algunos miembros por elección popular.
GA: El otro sistema en mucho
tiempo no existió y a los jueces se los nominaba directamente sin concurso y el
Senado daba su aprobación. Esto ocurrió hasta 1994 y es paradójico que el
sistema más político posible, donde no había ningún tipo de posición, ninguna
limitación a la voluntad y el presidente elegía a cualquier abogado que quería
es un sistema que se utilizó hasta 1994 y nos dio resultados muy malos. Los
resultados fueron jueces claramente conservadores, jueces definitivamente
ignorantes que les pagaban a otros para que hicieran sus sentencias. En un
punto, el sistema de politización extrema ya fue probado reiteradamente y no
dio lo mejores resultados. Entiendo que tiene que haber un tipo de control
democrático de la justicia del Poder Judicial pero también entiendo que el
Consejo de la Magistratura -con un montón de limitaciones-, ha sido desde 1994,
una solución superadora en la medida en que mínimamente, a través de los
concursos de designación, puede probar una idoneidad mínima, puede hacerle un
control a una persona para ver su comportamiento en el pasado, para ver si es
apto y capaz de resolver un problema. Yo defiendo que la designación de los
jueces tenga que estar sujeta a un sistema de idoneidad con las cargas técnicas
propias de lo que implica ser juez. En ese sentido, no excluyo la posibilidad
de que en el Consejo de la Magistratura estén integradas personas portadoras de
otros haberes. Esto ocurre en algunos Consejos de la Magistratura provinciales
y no es problema porque no se requiere un saber súper técnico para elegir, pero
eso no es lo mismo para ejercerlo.
APU: Julio Piumato señalaba que
el discurso del kirchnerismo respecto a la reforma judicial es hipócrita porque
él tenía denunciado por lo menos dos jueces, uno es Rosanski y el otro
Montesanti que había sido el mismo kirchnerismo, de hecho se lo enrostraba a
Conti y a Kunkel quienes le habían rechazado y habían protegido a esos jueces
¿Tenés datos de cómo funcionó eso?
GA: No, el caso de Rosanski no,
no te puedo decir nada con conocimiento de causa sobre ese tema.
APU: Si yo tuviese que resumir tu
planteo diría que los proyectos no te parecen ataques fenomenales a la
Justicia, que no habría que dramatizar en ese aspecto. Por otro lado, tenés
críticas concretas a algunos aspectos de los proyectos. ¿Resumo bien?
GA: En algún momento propuse algo
que me parece compatible con el escenario constitucional actual, que sería
mucho más democratizante: Es muy centralizador el Consejo de la Magistratura
único, en todo el país y con un número que, aunque sean 19, es muy limitado.
Esas 19 personas deciden sobre todos los recursos del Poder Judicial, sobre
todos los jueces federales del país, es mucho. Mi idea es, si vamos a buscar
una democratización en serio, desgajar ese Consejo único en Consejos regionales
y de ese modo puedo votar desde La Pampa a los Consejeros de la Magistratura de
La Pampa que van a evaluar, con mayor conocimiento de causa, a los jueces que
concursen en La Pampa o en la región patagónica, para que no haya 19 Consejos
sino sólo cuatro ó cinco regiones.
Muchas veces, cuando uno dice:
“No me gusta esto”, está obligado a proponer algo mejor y creo que en ese
sentido –aunque no lo puedo decir en esta entrevista porque es más complejo-,
tanto en cautelares como en Consejo de la Magistratura, había margen técnico
para hacer algo constitucionalmente mejor, más compatible con el ideal de
democracia, que lo que se está haciendo.
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