viernes, 1 de julio de 2016

Entregando el territorio

Macri facilitó la venta de tierras nacionales a extranjeros
El Gobierno modificó ayer por decreto la Ley de Tierras Rurales y ya no habrá las restricciones que había puesto el kirchnerismo en diciembre de 2011.
01 DE JULIO 2016

Por un cambio del Gobierno en la Ley de Tierras Rurales ahora se facilitó la venta de tierras y campos a extranjeros. Lo hizo el Presidente por decreto y retrocedió así a la medida que impuso el kirchnerismo en diciembre de 2011.

"Este decreto busca destrabar las inversiones de afuera, hasta que tratemos de fondo un nuevo proyecto", contó un funcionario macrista a el diario El Cronista. La ley que impulsó Cristina Kirchner fijaba el 15% como límite de toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, provincial, y municipal por parte de extranjeros.


Ahora, el macrismo impulsa un nuevo proyecto de ley. Pero por el momento, publicó ayer el decreto 820/2016 que introduce varios cambios y lleva las firmas de Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, el ministro de Justicia, Germán Garavano, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio.

En el decreto se considera titular extranjero a quien sea titular de "más del 51% del capital social de una persona jurídica". En la iniciativa del kirchnerismo se definía como extranjero a quien sea titular de "un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%)".

Y pone trabas a un punto clave de la ley que sancionó el anterior Gobierno donde se advertía que los titulares extranjeros no pueden adquirir más de 1000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la zona núcleo, que es la más productiva, y está delimitada en el norte bonaerense, el sudeste de Córdoba y el sur de Santa Fe.

Y por otra parte, las zonas industriales no tendrán límite del 15% del territorio nacional, provincial o municipal; ni las 1000 hectáreas en zona núcleo. Y no se afectará por el artículo que sostiene que "en ningún caso" personas físicas o jurídicas "de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales".


Fuente Eldestape

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